viernes, 22 de febrero de 2019

Historia de la criminología
Elaborado por el estudiante Anderson Barbosa A.
Escuela ecléctica del siglo XIX.
Origen de la escuela ecléctica: la escuela ecléctica surge de la lucha ere los juristas puros reunidos en la escuela clásica y los representantes de la escuela positivista, es importante mencionar que “De hecho no hay una escuela eclética, sino varias escuelas reunidas en esta corriente” (Manzanera L.R, 1981, P.244), estas las veremos más adelante, a partir de esta lucha entre clásicos y positivos se empiezan a dar una serie de intentos de coalición entre las dos escuelas, estos intentos de coalición fueron objeto de muchas críticas por parte de los representantes de cualquiera de las dos escuelas, aunque parezca un poco inimaginable la unión entre las dos escuelas puesto que las dos escuelas clásica y positivista son totalmente diferentes en sus postulados, al punto de ser contradictorias respecto a sus ideales ya que la escuela clásica y la escuela positiva son esbozos interceptados  totalmente diferentes, según Manzanera L.R tanto la escuela clásica como la positivista “imponían sus conceptos en bloque, era difícil renunciar a algún principio sin renunciar a los demás, pues se trata de dos esquemas cerrados, en una construcción casi perfecta, donde un concepto lleva lógicamente a los demás” (1981, P.244), en las escuelas eclécticas se pueden encontrar diferentes matices que resaltan más sobre la escuela clásica o más sobre la escuela positivista producto del intento de coalición entre estas dos escuelas, extremando el ultimo postulado de la política criminal “Se ha llegado a concebir una tendencia dualista que propicia la descomposición de las legislaciones penales en dos códigos: uno penal de índole retributiva y otro preventivo, que contendría las medidas de seguridad”(Cuarezma S.J. & Hoved M, 2000, p.21), ya como mencione antes la escuela ecléctica no es una escuela muy consumada sino más bien una corriente enseguida conoceremos algunas de las principales escuelas en esta corriente ecléctica.
Diferentes escuelas eclécticas: hora estudiaremos algunas escuelas del pensamiento que se encuentran dentro de la corriente ecléctica.
a). Primeramente tenemos La Terza Scuola: por algunos autores es también llamada como positivismo crítico, alude a que los italianos han creado cuatro veces el derecho penal según con Manzanera L.R estas cuatro veces en las que los italianos han creado el derecho penal son;
Una vez primera con el imperio de Roma, al realizar la gran obra jurídica, la segunda le corresponde a Beccaria al decir “el hombre ve y cumple el derecho”; la tercera con  Lombroso, Ferri y Garófalo, al decir al derecho “ve y estudia al hombre”; y la cuarta al tratar de reunir y conciliarlos conceptos anteriores para fundar “la tercera escuela” del derecho penal. (1981, P.245).
En esta escuela podemos encontrar a personajes sobresalientes como
I. Emmanuele Carnevale (1897—1942), quien escribe en 1891 su importante obra titulada <Una Terza Scuola di Diritto Penale in Italia>, en esta obra desarrolla temas muy importantes sobre el punto de vista del delito como un ente jurídico y al mismo tiempo tomado en cuenta otros aspectos como sociológicos y antropológicos, “basa la responsabilidad en la salud, pero pera el imputado es necesario tomar medidas de seguridad” (Manzanera L.R, 1981, P.245), generalmente estas medidas de seguridad son con el fin de tras guardar la seguridad de la sociedad así como la del delincuente, sin embargo se enfoca el tras guardar la integridad del delincuente al darle una pena, además otro dato muy importante es que afirma la autonomía del derecho criminal frente el antropo-sociologismo criminológico y al excesivo tecnicismo científico,  en este libro también desecha el libre albedrio pero acepta la responsabilidad moral por el motivo de que las personas viven en sociedad.

II. Bernardino Alimena(1861—1915), publicó en el año de 1911 su obra titulada <Note filosofiche di un criminalista> donde trata de organizar los aciertos de la escuela clásica y positivista, Bernardino “afirma la necesidad de sociología, estadística, antropología y psicología para complementar la Dogmática, que por sí sola no basta para el examen del fenómeno criminal” (Manzanera L.R, 1981, P.245), el mismo Bernardino se auto domina positivista crítico, admite la investigación filosófica en el derecho penal de este modo negando así que este pueda ser consumido por la sociología, este autor funda la imputabilidad sobre la dirigibilidad, que se refiere a que la acción delictiva o no delictiva solo sea querida por él sujeto, también asegura que la imposición de la pena debe ser la coacción psicológica que debe estar acompañada del sentimiento de desaprobación moral a causa por el delito.
Ahora conoceremos algunos de los principales postulados o ideales de la escuela Terza Scuola:
1. En cuanto al método distingue el derecho penal de la criminología y demás ciencias afines.
2. El delito es considerado como un fenómeno complejo, que es ocasionado por factores externos a la persona (exógenos)  y factores dentro de la persona (endógenos), se debe observar el delito como un fenómeno social causado naturalmente.
3. Rechazan las clasificaciones que hace la escuela positivista al delincuente, pero aceptan que existen delincuentes anormales, habituales, y ocasionales no aceptan el “tipo” criminal.
4. Deben existir tato penas como medidas de seguridad, este es otro de los avances gracias a la situación de compromiso, donde se rechaza la pena vindicativa de la escuela clásica pero tampoco se acepta la <sanción> generada en la escuela positivista.
5. El concepto de responsabilidad moral se conserva aceptando al mismo tiempo los conceptos de peligrosidad y temibilidad.
6. No se acepta ni el determinismo en su totalidad ni tampoco el libre albedrío en su total, sino que se aceptan ambos parcialmente aprovechando sus afirmativas, debe prescindirse del concepto de libre albedrío pero manteniendo la responsabilidad moral.
7. La pena tiene el propósito principal de ser correctiva, de educativa, además del castigo y la  retributiva.
8. En el delito la impunidad está basada en la dirigibilidad de los actos del hombre, por tal motivo el delito priva la casualidad y no la fatalidad.
9. la naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica, por esta razón los imputables son aquellos con la capacidad de sentir la amenaza de la pena.
Ahora conoceremos otra gran escuela que se encuentra dentro de esta corriente, se llama La Joven Escuela
b). La joven escuela: es también llamada escuela del pragmatismo o escuela sociológica, su principal organización se denomina <la unión internacional de derecho penal> que es fundada en 1889, esta propone abandonar todas las controversias filosóficas que separaban a los criminalistas, entre los principales exponentes de esta escuela joven tenemos.
I. Adolfo Prins (1845—1919), su principal obra publicada en 1910 se titula “La défense Sociale et les transformations du droit pénal”, como substituto de la teoría de la responsabilidad atenuada expone su propia teoría denominada <teoría del estado peligroso> en esta considera que la libertad es relativa, Adolfo Prins puede considerarse como “el primero en formular una teoría independiente de defensa social, y su influencia fue grande, pues en 1930 en su país, Bélgica, se pronunció la ley de defensa social sobre anormales y habituales” (Manzanera L.R, 1981, P.247), se puede mencionar que esta se toma como base para formular leyes que protejan la integridad de personas que tiene o no alguna clase de problemas de salud física o mental.


II. Franz Von Liszt (1851—1919), empieza a exponer sus ideas desde 1881, el mismo define su orientación como positivista biosociológica, para él el delito se debe considerar desde los principios deterministas aunque “busca la conciliación en el terreno práctico legislativo, renuncia al rigor de las premisas de las escuelas Clásica y Positivista” (Manzanera L.R, 1981, P.247), Von Liszt busca exponer la unidad entre la pena y medida de seguridad.   
En seguida conoceremos los principios más sobresalientes de esta escuela que son los siguientes:
1. Las explicaciones filosóficas son sustituidas por un pragmatismo, esto como tal motivo de basarse en la realidad.
2. Esta escuela abandona la responsabilidad moral que es sustituida por el estado de peligro expuesto por Adolfo Prins.
3. El delito se considera tanto como un fenómeno natural así como un fenómeno jurídico, esto porque desde el punto de vista de esta escuela se debe estudiar sus factores y causas sin dejar de lado lo dogmático.
4. Se ignora el libre albedrío, sin embargo es sumamente aceptada una posición  intermedia, el motivo es el sentimiento de libertad que existe en todos los hombres.
5. Fundamentalmente la pena es dada como una medida de defensa social.
6. Se aceptan tanto las penas como las medidas de seguridad.
7. los delincuentes se clasifica en normales o anormales.  
De este modo he concluido con desarrollar el tema de la escuela ecléctica del siglo XIX, espero les hay gustado.

Para aprender más sobre el tema te invito a ver este vídeo a partir de este Link https://youtu.be/_hE4izOKePQ

Bibliografía.
Cuarezma S.J & Hoved M (2000). Derecho penal, criminología y derecho procesal penal. [Adobe Acrobat Document][pdf]. Managua. Nicaragua. Recuperado de https://www.sergiocuarezma.com>uploads
Manzanera L.R. (1981). Criminología. [Adobe Acrobat Document][pdf]. República de Argentina, México, editorial PURRUA S.A. Recuperado de https://www.yorchdocencia.files.wordpress.com

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