Historia de la criminología
Elaborado por el estudiante Anderson Barbosa A.
La escuela clásica de la criminología siglo XVIII.
La escuela clasifica: a finales del siglo XVIII, un poco antes de la revolución francesa, periodo en el que se empieza a formar un movimiento bajo el nombre de la ilustración, este periodo se caracterizó por “considerar el conocimiento como producto de la razón humana y no tanto como producto de la divinidad” (Abidin C, 2005, p.2), de esta manera en este periodo se empieza a dar una liberación en todas las áreas del pensamiento con respecto a las creencia religiosas, emergiendo así de una época de oscuridad e ignorancia, es importante mencionar que este término “escuela clásica” a diferencia de la escuela positivista no proviene de un grupo organizados de pensadores que se nombraron a sí mismos, el termino de escuela Clásica no sería mencionado sino hasta después como una respuesta de los positivistas por diferenciar sus ideas de todo lo anterior a ellos, , bautizando a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas y a los resientes sistemas, bajo el nombre de Escuela Clásica. Principalmente el mundo clásico “partió de una imagen excelsa, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.5), de esta manera para la escuela clásica el hombre común no se diferencia del hombre delincuente o todos los hombres somos iguales, y lo que diferencia la hombre delincuente es el “mal uso de su libertad en una situación concreta” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.5) negando que se deben a influencias externas ni a pulsiones internas.
Principales autores de la escuela clásica. La exaltación de la razón en el pensamiento humano llevo a estos ilustres a ser catalogados como los principales precursores de la escuela clásica de la criminología:
I). Cesare Beccaria (1738-1774) jurista milanés, es denominado por algunos autores el principal exponente de la escuela clásica de la criminología y su fundador, por su obra titulada “De los Delitos y de las Penas” publicada en 1764, en esta obra escribe “El Divino Marqués” “a los 26 años de edad va a causar una de las conmociones intelectuales más grandes que haya visto la humanidad” (Manzanera L.R, 1981, P.195) , en esta obra “considera el delito como consecuencia de las paciones humanas. Son éstas tantas y tan impredecibles que no es posible prevenirlas todas” (Gómez A.S, 1973, p.2), además desarrolla un punto muy importante para la fase procesal que son los testimonios de los testigos, considera que es necesario que haya más de un testigo, puesto que toma la valoración de la instancia en que se encuentra el testigo y su relación con el presunto delincuente, entre otros puntos considera que las penas pueden tener efectos criminógenos, Beccaria también trata el tema de la portación de armas, por la razón de que “Aumenta el número de homicidios, ya que hay menos riesgo de asaltar a quien se sabe no dispone de armas que a quien las posee “(Gómez A.S, 1973, p.4), su principal propuesta era escribir todas las leyes de manera que pudieran ser comprendidas por todos los individuos y no solo por los juristas tratando de encontrar la igualdad de todas las personas ante la ley.
II). Pellegrino Rossi (1787-1848) el profesor, en 1839 escribe su obra titulada “filosofía del delito”, para muchos autores Rossi es el que verdaderamente sienta las bases para la escuela clásica al escribir su obra, un dato importante es que es asesinado por los pensamientos políticos que generaba, Rossi consideraba que “existía un orden moral para todos los seres, libres e inteligentes, deberían de seguir, pensando que aquella tendría que aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos están hechos para vivir en sociedad.” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.6), para Rossi el poder de juzgar solo le pertenece al superior pero sin embargo el hombre es lo suficientemente capaz de juzgar por igual, para él el derecho castigar es el principio de justicia.
III). Giovanni Carmignani (1768-1847) al igual que Rossi es profesor, principalmente trata de explicar que el castigo que debe de imponerse al criminal sea por un delito que haya cometido, no en el sentido que se hace con el ánimo de tomar represalias, con el principal fin de prevenir que en el futuro realice otros delitos, tomando así una serie de medidas preventivas del crimen tanto para que el delincuente evite hacer crimines y también para prevenir crímenes por sed de venganza, en sus “Elementa iuris criminalis hace la necesidad del orden social como la fuente y la ley moral como el límite” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.7), de este modo el derecho a castigar no se basa en la injusticia moral si no en la política.
IV). Francisco Carrara (1805-1888) por algunos es considerado como el padre de escuela clásica del derecho penal, su obra se titula Programa di Diritto Criminale escrita en 1859 esta es el motivo de que el derecho penal adquiera su verdadera esencia “y cobra importancia porque cuando se hace referencia a la escuela clásica, son las doctrinas de Carrara generalmente las que se sienten al examen” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.7) igual que los dos anteriores también era profesor y al igual que Beccaria jurista, asegura que el delito es “la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos , resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso” (Manzanera LR, 1981, p.236), así el delito no es un simple hecho sino que es un ente jurídico desde la perspectiva del derecho penal, Carrara ve el delito no más que una idea de relación contradictoria entre el hecho delictivo del hombre y la ley.
Postulados de la escuela clásica: entre los postulados de la escuela clásica de la criminología podemos encontrar las siguientes.
- El encontrar sus bases filosóficas en el derecho Natural.
- Un respeto absoluto por al principio de legalidad.
- Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
- El libre albedrío.
- La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
- Los que carecen del libre albedrío, por ejemplo los locos y los niños, quedan excluidos del derecho.
- La pena es la retribución que se le da al delincuente por el mal que hizo en la sociedad.
- La retribución debe ser exacta.
- “Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutables e improrrogables”.
- La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
- El derecho de castigar pertenece al estado, (título de tutela jurídica).
- El derecho penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
- Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.
Para aprender más sobre los postulados de la escuela clásica puedes observar el siguiente vídeo https://youtu.be/IVCuve_APkE
En general, las ideas principales de la escuela clásica son los siguientes;
En general, las ideas principales de la escuela clásica son los siguientes;
a). igualdad de derechos: plantea que “el hombre ha nacido libre e igual en derechos, ya que la igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.11) en este sentido sería erróneo admitir que todos los derechos de todos los hombres son iguales.
b). libre albedrío: se refiere que al nacer las personas todas iguales en ellas se ha depositado el bien y el mal, también se les ha depositado la habilidad de escoger que camino llevar, “el sujeto de la ley penal es el hombre capaz de querer como ser consiente, inteligente y libre” (Manzanera LR, 1981, p.237).
c). entidad de delito: el delito no debe verse como una simple acción sino como una entidad jurídica, ya que “el delito no es una acción sino una infracción” (Manzanera LR, 1981, p.237), el delito pasa a ser el punto principal para el derecho penal, en la siguiente relación delincuente hecho subjetivo/el delito hecho objetivo.
d). responsabilidad moral: surge como consecuencia del libre albedrío, responde a la siguiente idea “si un hombre está facultado para discernir entre el bien y el mal y ejecuta este debe responder a su conducta habida cuenta de su naturaleza moral” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.11), de manera resumida al ser un hombre libre adquiere la responsabilidad moral.
e). pena proporcional al delito: se refiere a que el castigo o pena que se le vaya a dar a la persona responsable del delito sea adecuado como medida para prevenir que tanto la misma persona delincuente u otra persona efectué algún otro delito en tiempo futuro.
f). método deductivo, teológico o especulativo: se refiere a que debe partirse de un principio general y sacar de él las consecuencias lógicas para proporcionar un castigo y establecer las leyes, para elaborar el derecho penal debe utilizarse el método deductivo, partiendo de los principios generales, los cuales son aceptados a priori.
De este modo hemos concluido con repasar algunos de los puntos más sobresalientes de la Escuela Clásica de la criminología, espero les haya agradado.
Bibliografía
Abidin C. (2005). La imagen del delincuente en la escuela clasica y en la escuela positivista. [Adobe Acrobat Document][pdf]. Universidad Nacional del Centro. Recuperado de https://www.cartapacio.edu.ar>article>viewfile
Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M. (2012). Unidad 2. Apuntes acerca de las dos escuelas criminológicas: clásica y positivista. [Adobe Acrobat Document][pdf] .UNAM. México. Recuperado de https://www.psicologia.unam.mx>publicaciones
Gómez A.S. (1973). La criminología en los primeros actores clásicos. [Adobe Acrobat Document][pdf]. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es>articulo
Manzanera L.R. (1981). Criminología. [Adobe Acrobat Document][pdf]. República de Argentina, México, editorial PURRUA S.A. Recuperado de https://www.yorchdocencia.files.wordpress.com




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