domingo, 24 de febrero de 2019

Historia de la criminología
Elaborado por el estudiante Anderson Barbosa A.
Principales escuelas criminológicas del siglo XIX y XX.
Es importante reconocer que la criminología como ciencia tiene muchos alcances y funciones “aunque pudiera parecer que el problema ya está resuelto, la diversidad de opciones, de legos en la materia obliga a hacer una serie de explicaciones para aclarar los términos” (manzanera R.L, 1981, p.1), las principales escuelas criminológicas las conoceremos a continuación;
I). La Escuela Clásica: se considera a la escuela clásica como una respuesta en contra de la crueldad e injusticia que el derecho penal representaba en aquel momento en el que las penas eran la tortura entre otras, por tal motivo el objeto de estudio de esta escuela es el análisis y estudio del delito y de las penas, según Manzanera R.L debido a la crueldad esta escuela  “procuro la humanización por medio del respeto a la ley, del reconocimiento de las garantías individúales y de la limitación al poder absoluto del estado” (1981, p. 235), el origen de la escuela clásica desde el punto de vista histórico no haya existido como un grupo de pensadores que se organizaran y se denominasen clásicos puesto que la definición de la escuela clásica la realizan los positivista como método de diferenciar todo lo anterior a ellos como se evidencia,  “los positivistas del siglo XIX, bautizaron con el nombre de escuela clásica a todo lo anterior a ellos: a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los resientes sistemas” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.5), entre los principales representantes de esta escuela encontramos a Cesare Beccaria (1738-1774), Pellegrino Rossi (1787-1848), Giovanni Carmignani (1768-1847) y Francisco Carrara (1805-1888).
Entre los principales postulados de esta escuela tenemos;
  1. Encuentra su base filosófica en el derecho natural, esto porque naturalmente el derecho forma parte del ser humano.
  2. Respeto absoluto al principio de seguridad y se basa en dos principios generales <no hay delito sin ley que lo compruebe y no debe aplicarse pena que no esté en la ley>.
  3. El delito no debe considerarse como un hecho sino como un ente jurídico por la razón de que el delito es una infracción a la ley.
  4. Se cree en el libre albedrío, el hombre es totalmente capaz de saber cómo querer ser.
  5. La pena solo puede aplicarse a las personas que son moralmente responsables y son excluidos de aplicar las penas personas que carecen de libre albedrío.
II) La Escuela Positivista: diferenciando esta escuela de la escuela clásica esta si tuvo una existencia un poco más concreta como un grupo de hombres organizados que se asieron llamar positivistas, dentro de este grupo de hombres podemos encontrar juristas, sociólogos y médicos entre otros, además a diferencia de la escuela clásica la escuela positivista tiene como objeto de estudio a la persona delincuente principalmente porque es la que ocasiona el delito, de acuerdo con Manzanera R.L la escuela positiva brota como una reacción “a los excesos jurídicos de la escuela clásica y a sus excesos formalistas, al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente y su creencia de haber agotado la problemática jurídico penal” (1981, . 240), se considera a Auguste Comte (1798-1857) como el padre del positivismo, entre otros importantes representantes de esta escuela tenemos a Cesare Lombroso (1835-1909), Enrico Ferri (1856-1929) y Rafael Garófalo (1851-1934), el positivismo es una postura filosófica que en el campo científico mantuvo un gran impacto e influencia ya que se hizo sentir en casi todas las disciplinas científicas incluyendo el derecho, la psiquiatría, la criminología y la psicología.
Entre los principales postulados de la escuela positiva tenemos;
  1. Encuentra su principio en las bases filosóficas de Comte y en las científicas de Darwin.
  2. El delito es un hecho de la naturaleza que debe estudiarse como tal.
  3. Se niega rotundamente la existencia del libre albedrío y se adopta del determinismo.
  4. La responsabilidad moral de la escuela clásica es sustituida por la responsabilidad social, ya que si no hay responsabilidad moral nadie queda excluido de derecho, “todos son responsables en cuanto vivan en sociedad.
  5. La sanción o pena debe ser proporcional a la peligrosidad del delincuente no proporcional a la gravedad del delito cometido.
III). Las escuelas eclécticas: la escuela ecléctica surge como un intento de coalición, por reunir ideas de las dos escuelas anteriores, es importante mencionar que la escuela ecléctica no es una escuela sino más bien una corriente en la que se encuentran reunidas principalmente dos escuelas La Terza Scuola y La joven Escuela, esta escuela nace por “la lucha entre los juristas “puros”, reunidos en la escuela clásica (quizás más propiamente “neoclásica”) y los representantes de la escuela positiva, surgen una serie de intentos de coalición, sea aceptado parcialmente los postulados de cada una” (Manzanera R.L, 1981, p. 235), estos intentos de coalición entre algunos representantes de las dos escuelas para formar la escuela ecléctica fueron sumamente nebulosos y difíciles ya que no se podía aceptar una idea sin negar todas las demás ideas de la otra escuela esto sucede porque tanto la escuela positivista como la clásica son casi esquemas serrados de doctrinas, por esta razón muchos de los matices que se encentran en esta escuela representan más a la escuela clásica o a la positiva, entre los representantes más importantes de esta escuela tenemos a Emmanuele Carnevale (1897-1942),  Bernardino Alimena (1861-1915), Adolfo Prins (1845-1919) y Franz Von Liszt (1851-1919).

IV). Escuela moral o cartográfica; también llamada escuela geográfica y estadística, esta escuela es de índole sociológica, se basa en el estudio de temas criminológicos adaptado a sistemas estadísticos en los que se relacionan problemas como la delincuencia con variables como la edad, sexo, ubicación geográfica, entre otras, entre los principales representantes de la escuela encontramos a Adolphe Quételet (1796-1874) y André Guerry (1802-1866) en Francia, Joseph Fletcher (1863-1935), Henry Mayhew (1812-1887) y Charles Booth (1840-1916) en Inglaterra, la escuela cartográfica criminológica es sin duda de gran ayuda para la conocer la realidad de los fenómenos delictivos a través de estadísticas.

V). La escuela Antroposocial: es también llamada escuela de Lyon, entre los representantes más sobresalientes de esta escuela encontramos a Juan Alejandro Eugenio Lacassagne (1834-1924), Martin , y Locard,  su nombre Lyon proviene “por ser esta ciudad donde Lacassagne, Martin, y Locard tuvieron su centro de operaciones” (Manzanera LR, 1981, P. 324), en esta escuela la mayoría de pensadores se oponen a las propuestas de Cesare Lombroso, principalmente esta escuela se caracteriza por la gran influencia que sobre ella tuvo Luis Pasteur un químico excepcional, esta escuela ve al delincuente ocasionalmente peligroso, para esta escuela el delincuente solo es peligroso cuando este está en el medio adecuado, esta escuela francesa fue la principal escuela que se postulaba en contra de la escuela italiana creando importantes críticas en contra de esta escuela.

V). La Escuela Socialista, esta escuela de la criminología es creada a partir del surgimiento de una serie de teorías que son una “reacción al industrialismo y a los imperialismos industriales, y que buscan explicar los fenómenos sociales desde el puno de vista económico, creyendo que el mejoramiento o la solución  a los problemas económicos resolverá el resto de los problemas sociales” (Manzanera LR, 1981, P. 324), sin embargo esto ocasiona una de las principales críticas porque muchos autores aseguran que no toman en cuenta los crímenes por ejemplo pasionales que están relacionados con situaciones socioeconómicas, esta escuela no toma en cuenta motivaciones internas del delito sino solamente toman motivaciones externas, por esto es que se asegura que esta escuela es sumamente exógena, entre los principales representantes de esta escuela podemos encontrar a  Carl Marx (1818-1883), Federico Engels (1820-1895), y el tratadista y político italiano Filippo Turati (1857-1932), en esta escuela se asegura que de todas las teorías sociales del delito se llega a las teorías socialistas a través del factor económico, esta teoría es importante porque en ella se desarrolla el principio de la lucha de clases sociales basándose en el capitalismo, es importante resaltar que en Europa el capitalismo y socialismo son causa de un gran números de movimientos políticos y de luchas sociales y políticas durante los dos últimos dos siglos.

VI). La escuela de chicago, el nombre de escuela de chicago  “se distingue a un conjunto de trabajos de investigación en el campo de las ciencias sociales, realizado por profesores y estudiantes de la Universidad de Chicago, entre 1915 y 1940” (Azpúrua G y Fernando J, 2005, p. 2), esta escuela tiene bases principalmente sociológicas urbanas pero que dentro de ella hay una corriente dirigida a la criminología ya que esta escuela o más bien corriente teórica estudia muchos de los problemas importantes para la criminología, temas como la criminalidad, violencia y delitos entre otros más, sin embargo tiene una carencia por la sencilla razón que todos los estudios realizados se realizaron en la ciudad de chicago principalmente en un entorno urbano y violento por el incremento migratorio de personas proveniente de otros países,   encuentra sus raíces en el Pragmatismo de John Dewey y los aportes de otros investigadores como Charles Peirce y William Jame.

De esta forma he concluido, espero les haya sido de su agrado, para aprender más sobre el tema les invito a observar el siguiente video a través de este enlace https://youtu.be/R19swfOKUew
   Bibliografía
Manzanera L.R. (1981). Criminología. [Adobe Acrobat Document][pdf]. República de Argentina, México, editorial PURRUA S.A. Recuperado de https://www.yorchdocencia.files.wordpress.com
Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M. (2012). Unidad 2. Apuntes acerca de las dos escuelas criminológicas: clásica y positivista. [Adobe Acrobat Document][pdf] .UNAM. México. Recuperado de https://www.psicologia.unam.mx>publicaciones
Azpúrua G & Fernando J. (2005). La Escuela de Chicago sus Aportes a la Investigación en Ciencias Sociales.  [Adobe Acrobat Document .pdf.]. Caracas, Venezuela. Recuperado de https://www.redalyc.org>pdf

sábado, 23 de febrero de 2019

Historia de la criminología
Elaborado por el estudiante Anderson Barbosa A.
La escuela moral o cartográfica siglo XIX.
La escuela Cartográfica: La escuela cartográfica también es llamada escuela moral o escuela geográfica, esta escuela se desarrolla principalmente en Francia aunque también tiene bastante influencia en otros países como Inglaterra entre otros, para algunos autores la escuela cartográfica o moral solo tiene de sobresaliente que es pionera en el estudio estadístico de la criminalidad sin embargo estas acusaciones son un poco erróneas, el origen de esta escuela surge de las ideas y conceptos de Cesare Beccaria y Jeremy Bentham que fueron agrupados en teorías, estas ideas son consideradas principios fundamentales de la criminología, fueron sesenta años más tarde que los autores de la escuela cartográfica estudiaron la criminalidad a partir del método científico siendo los primeros en utilizar este método para estudiar este fenómeno, sin duda esta es una de las características principales que distinguen a esta escuela, los representantes de la escuela cartográfica se distinguen entre los de las demás escuelas por estudiar cuantitativamente los problemas criminológicos, además de relacionarlos con datos sobre la edad, sexo, clima y distribuciones censales, según con Hagan citado por Gil DB a través de estos métodos es que:
Los autores de la escuela cartográfica fueron los primeros en detectar la mayor propensión del delito entre varones jóvenes, la tendencia a los delitos violentos en verano y los delitos contra la propiedad en invierno, y las correlaciones entre mayor heterogeneidad étnica y marginalidad y tasas delictivas superiores (2016,p.19)
La escuela cartográfica tiene un carácter sociológico, entre sus principales representantes encontramos a Adolphe Quételet y André Guerry, “Ambos pueden considerarse los fundadores de la corriente sociológica en la criminología, a pesar de que esta ciencia iniciara años más tarde” (Manzanera L.R, 1981, P.316), sin duda estos dos marcaron una dirección definitiva de sus investigaciones, ya que aseguran que el crimen es un producto de la sociedad y debe estudiarse y aplicarse la distribución de los delitos, sin embargo hay quienes dudan que Quételet y Guerry hayan iniciado esta dirección sociológica, en general es importante mencionar que la escuela cartográfica de la criminología es también llamada escuela estadística ya que en los estudios que en ella se realiza son estudios estadísticos y geográficos relacionados con algún tema de interés criminológico.
Principales representantes de la escuela cartográfica: ahora conoceremos algunos de los representantes de la escuela cartográfica incluyendo a los más influyentes antes mencionados.
I.  Adolphe Quételet (1796—1874), principalmente verifico algo que nunca a nadie se le había ocurrido indagar, descubrió  que las cifras delincuenciales se mantienen estables y constantes en el tiempo, dentro del mundo de la ciencia este intelectual es uno “de los científicos más notables que han existido, astrónomo, demógrafo, sociólogo, catedrático, y principalmente reconocido por sus estudios matemáticos, pudiendo considerársele como el fundador de la estadística” (Manzanera L.R, 1981, P.316), sin duda Quételet es uno de los más grades estadísticos, realizo estudios cartográficos y geográficos donde estudió uno de los más importantes fenómenos que aquejaban a Europa en el siglo XIX el fenómeno de la delincuencia, Quételet trataba el termino de hombre promedio para él “existe un hombre promedio y un ideal de hombre, él pensaba que la naturaleza tiene como meta el hombre promedio, pero cualquier desviación es un tipo de error”(Houck citado por Hikal W, 2017, p.4), Quételet llego a tres conclusiones en el campo de la criminología, señala Orellana W citada por Hikal W, que son las siguientes;
1. El delito es un fenómeno social que puede conocerse y determinarse estadísticamente.
2. Los delitos se cometen año tras año, con una absoluta regularidad y precisión.
3. Los factores que intervienen como causas de la actividad delictuosa son varias: el clima, la pobreza, la miseria, el analfabetismo etc. (2007, p.162).
Este personaje realizo muchos estudios en muchas áreas de la ciencia, en su libro “física social” creo las muy reconocidas en el mundo criminológico <leyes térmicas>, en su principio se refieren a que los crímenes tienden a aumentar en cuanto más cerca se este del ecuador -por tener una mayor temperatura- y disminuye en el sentido contrario –por tener menores temperaturas-, además apunta a que los delitos sexuales se cometen en mayor cantidad dúrate épocas de verano y primavera, otro dato muy importante para la criminología es que a causa de los estudios estadísticos realizados por Quételet se ha llegado a la clasificación muy detallada de varios tipos de criminalidad.

II) André Guerry (1802- 1866), otro gran pensador de la escuela cartográfica es Guerry, principalmente tenía formación jurista, en su principal obra publicada en 1833 que se titila <ensayo sobre la estadística moral de Francia> trabaja temas como la influencia del clima, el sexo, la edad, instrucción y trabajo en los delincuentes “la obra de este genial francés es enorme ya que reunió con gran paciencia todo tipo de datos estadísticos durante 30 años, no solo en Francia sino también en otros países como (Inglaterra)” (Manzanera L.R, 1981, P.321), sin duda esta obra es extensa y que llevaría mucha paciencia, Guerry es conocido en Europa por que realizo varios mapas de criminalidad como medidas para advertir a las personas sobre las zonas más delictivas, por notar las relaciones raciales, culturales y laborales del fenómeno delictivo, según con Manzanera L R las proposiciones de Guerry son las siguientes;
1. No es posible regular a la sociedad con teorías metafísicas y en la búsqueda de un tipo de ideal que corresponda a una idea de justicia absoluta.
2. Las leyes no son hechas para los hombres considerados en abstracto, para la humanidad en general, sino para hombres reales, colocados en condiciones particulares y bien determinadas.
3. Los delitos contra las personas provienen de concupiscencia o desorden de la vida privada y no de la miseria.
4. Los delitos se repiten año a año, con sorprendente regularidad.
5. no hay coincidencia absoluta o directa entre ignorancia y delito, debe distinguirse instrucción de educación.
6. La estadística moral no busca descubrir lo que debería ser, sino lo que es.
7. Las estadísticas se refieren a una dada categoría de individuos tomados como masa, y no a los sujetos componentes de la categoría, considerados singularmente, por lo tanto es imposible predecir cuál será el comportamiento futuro de un individuo en particular, en determinadas circunstancias.
8 .L as constancias en las cifras de la criminalidad y de sus movimientos no excluye la libertad de los individuos que componen la masa. (1891, p. 321-322).

De los principales representantes de la escuela cartográfica en Inglaterra tenemos a
III). Joseph Fletcher (1863—1935), muchos autores se refieren a Joseph Fletcher como uno de los representantes más importante de la escuela moral o cartográfica en Inglaterra, su principal obra publicada en 1849 se titula <Moral stadistic of England and Wales> de su obra se puede decir que “a grandes rasgos podemos definir su investigación como un análisis de tipo estadístico realizado a una escala espacial de condados” (Hernando F, 1999, p.15), entre sus aportes más importantes tenemos que introduce por primera vez la variable de edad para estudiar la distribución de los delincuentes, además que se enfoca en el factor  de la posibilidad de oportunidades como determinante para delinquir, paralelo a esto intenta explicar la relación que tienen los índices de delincuencia con los estados donde la población es rica ya que esta presenta mayores oportunidades para delinquir.
IV. Henry Mayhew (1812-1887), Su principal obra se titula <London Labour and the London Poor> al igual que André Guerry recogió una importante cantidad de datos cuantitativos, Mayhew se  “ocupo fundamentalmente a describir, de forma enciclopédica los estilos de vida de las personas que pululaban en las calles de Londres” (Hernando F, 1999, p.15), en esta obra el trabajo de Mayhew presenta variaciones del crimen y delincuencia a niel urbano en la ciudad de Londres.
V. Charles Booth (1840-1916 ), sociólogo inglés, su principal obra en materia de criminología publicada entre los años de 1891 y 1897, obra titulada bajo el nombre de <labour and life of the people of London>, esta obra es “un modelo de observación de las condiciones de vida urbana de los grupos sociales de clase más menesterosa. Fue una excelente guía para los legisladores y magistrados de la época” (Hernando F, 1999, p.15), también se puede asegurar que funciono para orientar una gran cantidad de trabajos sociológicos.

Espero que hayamos aprendido batamente sobre la escuela cartográfica o moral de la criminología, con esto creo que he acabado con desarrollar este tema espero les haya gustado, para aprender más sobre el tema les invito a ver el siguiente video a través de este enlace https://youtu.be/1Aj9xHWjGSA
Bibliografía.
Gil D.B. (01 de 05 del 2016). ¿Qué es la criminología? Una aproximación a su ontología, función, y desarrollo. [Adobe Acrobat Document][pdf]. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es>articulo
Hernando F. (1999). La escuela cartográfica de criminología británica: antecedentes a la geografía del crimen. [Adobe Acrobat Document][pdf]. Recuperado de https://revistas.ucm.es>article>download
Hikal W. (02 del 10 del 2017). Los postulados de Quételet en el entendimiento de la criminología y como base de la política social. [Adobe Acrobat Document][pdf]. Nuevo león, Mexico. Recuperado de https://www.derechoycambiosocial.com
Manzanera L.R. (1981). Criminología. [Adobe Acrobat Document][pdf]. República de Argentina, México, editorial PURRUA S.A. Recuperado de https://www.yorchdocencia.files.wordpress.com

viernes, 22 de febrero de 2019

Historia de la criminología
Elaborado por el estudiante Anderson Barbosa A.
Escuela ecléctica del siglo XIX.
Origen de la escuela ecléctica: la escuela ecléctica surge de la lucha ere los juristas puros reunidos en la escuela clásica y los representantes de la escuela positivista, es importante mencionar que “De hecho no hay una escuela eclética, sino varias escuelas reunidas en esta corriente” (Manzanera L.R, 1981, P.244), estas las veremos más adelante, a partir de esta lucha entre clásicos y positivos se empiezan a dar una serie de intentos de coalición entre las dos escuelas, estos intentos de coalición fueron objeto de muchas críticas por parte de los representantes de cualquiera de las dos escuelas, aunque parezca un poco inimaginable la unión entre las dos escuelas puesto que las dos escuelas clásica y positivista son totalmente diferentes en sus postulados, al punto de ser contradictorias respecto a sus ideales ya que la escuela clásica y la escuela positiva son esbozos interceptados  totalmente diferentes, según Manzanera L.R tanto la escuela clásica como la positivista “imponían sus conceptos en bloque, era difícil renunciar a algún principio sin renunciar a los demás, pues se trata de dos esquemas cerrados, en una construcción casi perfecta, donde un concepto lleva lógicamente a los demás” (1981, P.244), en las escuelas eclécticas se pueden encontrar diferentes matices que resaltan más sobre la escuela clásica o más sobre la escuela positivista producto del intento de coalición entre estas dos escuelas, extremando el ultimo postulado de la política criminal “Se ha llegado a concebir una tendencia dualista que propicia la descomposición de las legislaciones penales en dos códigos: uno penal de índole retributiva y otro preventivo, que contendría las medidas de seguridad”(Cuarezma S.J. & Hoved M, 2000, p.21), ya como mencione antes la escuela ecléctica no es una escuela muy consumada sino más bien una corriente enseguida conoceremos algunas de las principales escuelas en esta corriente ecléctica.
Diferentes escuelas eclécticas: hora estudiaremos algunas escuelas del pensamiento que se encuentran dentro de la corriente ecléctica.
a). Primeramente tenemos La Terza Scuola: por algunos autores es también llamada como positivismo crítico, alude a que los italianos han creado cuatro veces el derecho penal según con Manzanera L.R estas cuatro veces en las que los italianos han creado el derecho penal son;
Una vez primera con el imperio de Roma, al realizar la gran obra jurídica, la segunda le corresponde a Beccaria al decir “el hombre ve y cumple el derecho”; la tercera con  Lombroso, Ferri y Garófalo, al decir al derecho “ve y estudia al hombre”; y la cuarta al tratar de reunir y conciliarlos conceptos anteriores para fundar “la tercera escuela” del derecho penal. (1981, P.245).
En esta escuela podemos encontrar a personajes sobresalientes como
I. Emmanuele Carnevale (1897—1942), quien escribe en 1891 su importante obra titulada <Una Terza Scuola di Diritto Penale in Italia>, en esta obra desarrolla temas muy importantes sobre el punto de vista del delito como un ente jurídico y al mismo tiempo tomado en cuenta otros aspectos como sociológicos y antropológicos, “basa la responsabilidad en la salud, pero pera el imputado es necesario tomar medidas de seguridad” (Manzanera L.R, 1981, P.245), generalmente estas medidas de seguridad son con el fin de tras guardar la seguridad de la sociedad así como la del delincuente, sin embargo se enfoca el tras guardar la integridad del delincuente al darle una pena, además otro dato muy importante es que afirma la autonomía del derecho criminal frente el antropo-sociologismo criminológico y al excesivo tecnicismo científico,  en este libro también desecha el libre albedrio pero acepta la responsabilidad moral por el motivo de que las personas viven en sociedad.

II. Bernardino Alimena(1861—1915), publicó en el año de 1911 su obra titulada <Note filosofiche di un criminalista> donde trata de organizar los aciertos de la escuela clásica y positivista, Bernardino “afirma la necesidad de sociología, estadística, antropología y psicología para complementar la Dogmática, que por sí sola no basta para el examen del fenómeno criminal” (Manzanera L.R, 1981, P.245), el mismo Bernardino se auto domina positivista crítico, admite la investigación filosófica en el derecho penal de este modo negando así que este pueda ser consumido por la sociología, este autor funda la imputabilidad sobre la dirigibilidad, que se refiere a que la acción delictiva o no delictiva solo sea querida por él sujeto, también asegura que la imposición de la pena debe ser la coacción psicológica que debe estar acompañada del sentimiento de desaprobación moral a causa por el delito.
Ahora conoceremos algunos de los principales postulados o ideales de la escuela Terza Scuola:
1. En cuanto al método distingue el derecho penal de la criminología y demás ciencias afines.
2. El delito es considerado como un fenómeno complejo, que es ocasionado por factores externos a la persona (exógenos)  y factores dentro de la persona (endógenos), se debe observar el delito como un fenómeno social causado naturalmente.
3. Rechazan las clasificaciones que hace la escuela positivista al delincuente, pero aceptan que existen delincuentes anormales, habituales, y ocasionales no aceptan el “tipo” criminal.
4. Deben existir tato penas como medidas de seguridad, este es otro de los avances gracias a la situación de compromiso, donde se rechaza la pena vindicativa de la escuela clásica pero tampoco se acepta la <sanción> generada en la escuela positivista.
5. El concepto de responsabilidad moral se conserva aceptando al mismo tiempo los conceptos de peligrosidad y temibilidad.
6. No se acepta ni el determinismo en su totalidad ni tampoco el libre albedrío en su total, sino que se aceptan ambos parcialmente aprovechando sus afirmativas, debe prescindirse del concepto de libre albedrío pero manteniendo la responsabilidad moral.
7. La pena tiene el propósito principal de ser correctiva, de educativa, además del castigo y la  retributiva.
8. En el delito la impunidad está basada en la dirigibilidad de los actos del hombre, por tal motivo el delito priva la casualidad y no la fatalidad.
9. la naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica, por esta razón los imputables son aquellos con la capacidad de sentir la amenaza de la pena.
Ahora conoceremos otra gran escuela que se encuentra dentro de esta corriente, se llama La Joven Escuela
b). La joven escuela: es también llamada escuela del pragmatismo o escuela sociológica, su principal organización se denomina <la unión internacional de derecho penal> que es fundada en 1889, esta propone abandonar todas las controversias filosóficas que separaban a los criminalistas, entre los principales exponentes de esta escuela joven tenemos.
I. Adolfo Prins (1845—1919), su principal obra publicada en 1910 se titula “La défense Sociale et les transformations du droit pénal”, como substituto de la teoría de la responsabilidad atenuada expone su propia teoría denominada <teoría del estado peligroso> en esta considera que la libertad es relativa, Adolfo Prins puede considerarse como “el primero en formular una teoría independiente de defensa social, y su influencia fue grande, pues en 1930 en su país, Bélgica, se pronunció la ley de defensa social sobre anormales y habituales” (Manzanera L.R, 1981, P.247), se puede mencionar que esta se toma como base para formular leyes que protejan la integridad de personas que tiene o no alguna clase de problemas de salud física o mental.


II. Franz Von Liszt (1851—1919), empieza a exponer sus ideas desde 1881, el mismo define su orientación como positivista biosociológica, para él el delito se debe considerar desde los principios deterministas aunque “busca la conciliación en el terreno práctico legislativo, renuncia al rigor de las premisas de las escuelas Clásica y Positivista” (Manzanera L.R, 1981, P.247), Von Liszt busca exponer la unidad entre la pena y medida de seguridad.   
En seguida conoceremos los principios más sobresalientes de esta escuela que son los siguientes:
1. Las explicaciones filosóficas son sustituidas por un pragmatismo, esto como tal motivo de basarse en la realidad.
2. Esta escuela abandona la responsabilidad moral que es sustituida por el estado de peligro expuesto por Adolfo Prins.
3. El delito se considera tanto como un fenómeno natural así como un fenómeno jurídico, esto porque desde el punto de vista de esta escuela se debe estudiar sus factores y causas sin dejar de lado lo dogmático.
4. Se ignora el libre albedrío, sin embargo es sumamente aceptada una posición  intermedia, el motivo es el sentimiento de libertad que existe en todos los hombres.
5. Fundamentalmente la pena es dada como una medida de defensa social.
6. Se aceptan tanto las penas como las medidas de seguridad.
7. los delincuentes se clasifica en normales o anormales.  
De este modo he concluido con desarrollar el tema de la escuela ecléctica del siglo XIX, espero les hay gustado.

Para aprender más sobre el tema te invito a ver este vídeo a partir de este Link https://youtu.be/_hE4izOKePQ

Bibliografía.
Cuarezma S.J & Hoved M (2000). Derecho penal, criminología y derecho procesal penal. [Adobe Acrobat Document][pdf]. Managua. Nicaragua. Recuperado de https://www.sergiocuarezma.com>uploads
Manzanera L.R. (1981). Criminología. [Adobe Acrobat Document][pdf]. República de Argentina, México, editorial PURRUA S.A. Recuperado de https://www.yorchdocencia.files.wordpress.com

jueves, 21 de febrero de 2019

Historia de la criminología
Elaborado por el estudiante Anderson Barbosa A.
La escuela positivista en el siglo XIX.
La escuela positivista: primeramente me gustaría destacar que fue principalmente desarrollada en Italia, me gustaría mencionar la aparición de la escuela positivista esta que fue una consecuencia del nivel de conocimiento alcanzado por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo XIX, a diferencia de la escuela clásica la escuela positivista está formada por un grupo de intelectuales organizados que se autonombran como positivistas, buscan abandonar el punto de vista de una perspectiva filosófica del derecho y se enfoca totalmente en un punto de vista antropológico, a diferencia de la escuela clásica la escuela positivista encuentra el objetivo principal de estudio en el delincuente, ya que este es el que opera hacia una acción delictiva, el nacimiento de la escuela positivista se relaciona con la intriga de la escuela clásica por descuidar la figura del delincuente y enfocarse en el estudio plenamente basado en el derecho, uno de las características más importantes quizás es que el positivismo “está estrechamente ligado a la búsqueda metódica sustentado en lo experimental, rechazando nociones religiosas, morales, apriorísticas o conceptos abstractos, universales o absolutos” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.12), la principal característica más importante es que es que esta escuela positivista cuenta con las bases del método científico para la investigación, para la escuela positivista el delincuente como objeto de estudio para esta escuela es un animal bestial y  primordialmente peligroso, atenido a su material biológico o a causas ajenas a él determinadas socialmente para desencadenar en una acción delictiva.
Para aprender más sobre la escuela positivista te invito a observar el siguiente atravesó de este enlace https://youtu.be/xa7gN1Jd8yo
Principales pensadores de la escuela positivista: entre los principales exponentes de la escuela positivista de la criminología podemos encontrar a los siguientes;
I). Augusto Comte (1798-1857) principalmente es considerado como el padre del positivismo y fundamentalmente es reconocido por ser una persona con un gran interés por clasificar las ciencias, además “el postulado de esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los fenómenos, a lo dado; toman patrones de las ciencias naturales y pretenden trasladarlos al derecho penal” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.12), este gran exponente piensa desde el lado de vista criminológico que el positivismo destronaría al hombre, ya que se le priva de li centrismo, de cómo este tiene total control de como acciona sus actos y su protagonismo en el mundo natural.

II), Cesare Lombroso (1835-1909), es considerado por muchas autores de libros como el fundador del positivismo biológico y padre del criminología clínica entre otros, publica en 1876 su teoría del hombre criminal, un dato interesante es que en 1859 Italia entre en guerra y Lombroso entre al ejercito donde ira a laborar como médico de combate “en ese año hace un descubrimiento que va a salvar miles de vidas, descubre que el alcohol no sirve solamente para tomar, sino que puede ser un poderoso desinfectante” (Manzanera LR, 1981, p.210), Lombroso establece el concepto de criminal atávico, lo que se refiere que  “el delincuente representa una regresión en los estados evolutivos anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.14), según esta definición en el delincuente existen anomalías que permiten diferenciarlo de personas no delincuentes, anomalías como agrandamientos en la estructura del cráneo, distribución asimétrica de las partes de la cara, dentadura anormal y principalmente el hoyuelo en medio del occipital.

III). Enrico Ferri (1856-1929), un afamado abogado, en su tesis en 1877 trata de demostrar que el libre albedrío no es real y lo trata como una ficción, además también trata de demostrar que debe de sustituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social, Ferri se pronunció totalmente en contra de las escuela clásica, para él “el hombre es una máquina que no posee autodeterminación con respecto a su conducta, sino que esta era completamente predeterminada por distintos factores que en cierto momento invariablemente terminan en la comisión de un delito” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.14), este personaje trata de explicar que la escuela positivista consiste en estudiar el delito primero en su origen natural y posteriormente en sus consecuencias jurídicas, de manera tal de buscar diversos mecanismos jurídicos para curar las posibles causas del hecho delictivo.

IV). Rafael Garófalo (1851-1934), primeramente me gustaría mencionar que este pensador proviene de una familia católica y muy conservadora que hizo todo lo posible por dar una formación espiritual impecable que conservara toda su vida, Garófalo es conocido por “dar las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como peligrosidad y prevención especial y general” (Manzanera LR, 1981, p.221), de este pensador obtenemos su principal obra titulada <Criminología> que una de las más importantes dentro de la criminología positivista, es publicada en el año 1885, Garófalo se preocupa por encontrar la aplicación de la teoría Criminológica en la práctica en el terreno legislativo y judicial, lo cual le serviría para realizar el primer esquema de clasificación del delincuente, “observo grupos sociales de distintas épocas, comprobando que el concepto de delito resulta distinto de un pueblo a otro (el homicidio en otro tiempo fue motivado por la extrema necesidad de subsistir o aun de seleccionar la especie” (Canevello P, s.f, p.10) de este modo si se da muerte a una persona en determinadas circunstancias y no era delito no se justifica el concepto de delito natural, un ejemplo común es un soldado al cual no se le puede castigar por las muertes producidas en el campo de batalla.

Los postulados de la escuela positivista: entre los principales postulados de la escuela positivista podemos encontrar los siguientes;
a). La medida de la pena es proporcional a la medida de la peligrosidad no del delito, esto se explica de la siguiente manera, si un hombre entre más peligroso sea mayor va a ser la pena que se le va a imputar.
b). La ley penal debe estar basada en estudios antropológicos y sociológicos.
c). Las penas deben estar destinadas con el único fin de la rehabilitación del delincuente, no con ningún otro fin que se relacione con hacer sufrir al delincuente por el daño causado, en este caso se estaría recurriendo a algún tipo de venganza.
d). La prevención del hecho delictivo es más importante que la represión de los delitos.
e). La escuela positivista en principio encuentra sus bases filosóficas en Augusto Comte y sus bases científica en Charles Darwin, más detalladamente en el método científico.
f). La negación del principio de legalidad, al establecer medidas de seguridad sin delito.
g).El delito se debe ver como un hecho de la naturaleza y al igual que otros debe estudiarse de manera que este se vea real, actual y existente.
h). La negación del libre albedrío por esto la escuela positivista se declara determinista, lo que quiere decir que el hombre solo delinquirá si ocurren una serie de circunstancias y por el contrario si estas circunstancias no llegan al hombre este no va a infringir, visto de esta manera el hombre no es libre sino que sus acciones son manejadas por ciertas circunstancias, este determinismo de la conducta humana, se refiere a que el comportamiento delictivo no es elegido, sino que se ve exigido como parte de las circunstancias.  
i). La responsabilidad social sustituye la responsabilidad moral, ya que el hombre por vivir en sociedad es responsable socialmente de todos sus actos por el simple hecho de vivir en sociedad.
j). se aceptan las categorías o tipos de criminales, especialmente se recarga sobre tipos de delincuentes con anomalías particularmente orgánicas y psíquica de carácter hereditarias, según esta escuela constituyen una clase espacial de la especie humana.
De esa forma hemos concluido con describir algunas de las distinciones de la escuela positivista criminológica, espero les haya gustado.


Bibliografía
Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M. (2012). Unidad 2. Apuntes acerca de las dos escuelas criminológicas: clásica y positivista. [Adobe Acrobat Document][pdf] .UNAM. México. Recuperado de https://www.psicologia.unam.mx>publicaciones
Canevello P. (s.f). Criminología la evolución del pensamiento internacional. [Adobe Acrobat Document][pdf]. Centro Argentino de Estudios internacionales. Argentina. Recuperado de https://www.files.ethz.ch>isn
Manzanera L.R. (1981). Criminología. [Adobe Acrobat Document][pdf]. República de Argentina, México, editorial PURRUA S.A. Recuperado de https://www.yorchdocencia.files.wordpress.com

miércoles, 20 de febrero de 2019

Historia de la criminología
Elaborado por el estudiante Anderson Barbosa A.
La escuela clásica de la criminología siglo XVIII.
La escuela clasifica: a finales del siglo XVIII, un poco antes de la revolución francesa, periodo en el que se empieza a formar un movimiento bajo el nombre de la ilustración, este periodo se caracterizó por “considerar el conocimiento como producto de la razón humana y no tanto como producto de la divinidad” (Abidin C, 2005, p.2), de esta manera en este periodo se empieza a dar una liberación en todas las áreas del pensamiento con respecto a las creencia religiosas, emergiendo así de una época de oscuridad e ignorancia, es importante mencionar que este término “escuela clásica” a diferencia de la escuela positivista no proviene de un grupo organizados de pensadores que se nombraron a sí mismos, el termino de escuela Clásica no sería mencionado sino hasta después como una respuesta de los positivistas por diferenciar sus ideas de todo lo anterior a ellos, , bautizando a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas y a los resientes sistemas, bajo el nombre de Escuela Clásica. Principalmente el mundo clásico “partió de una imagen excelsa, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.5), de esta manera para la escuela clásica el hombre común no se diferencia del hombre delincuente o  todos los hombres somos iguales, y lo que diferencia la hombre delincuente es el “mal uso de su libertad en una situación concreta” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.5) negando que se deben a influencias externas ni a pulsiones internas.
Principales autores de la escuela clásica. La exaltación de la razón en el pensamiento humano llevo a estos ilustres a ser catalogados como los principales precursores de la escuela clásica de la criminología:
I). Cesare Beccaria (1738-1774) jurista milanés, es denominado por algunos autores el principal exponente de la escuela clásica de la criminología y su fundador, por su obra titulada “De los Delitos y de las Penas”  publicada en 1764, en esta obra escribe “El Divino Marqués” “a los 26 años de edad va a causar una de las conmociones intelectuales más grandes que haya visto la humanidad” (Manzanera L.R, 1981, P.195) , en esta obra “considera el delito como consecuencia de las paciones humanas. Son éstas tantas y tan impredecibles que no es posible prevenirlas todas” (Gómez A.S, 1973, p.2), además desarrolla un punto muy importante para la fase procesal que son los testimonios de los testigos, considera que es necesario que haya más de un testigo, puesto que toma la valoración de la instancia en que se encuentra el testigo y su relación con el presunto delincuente, entre otros puntos  considera que las penas pueden tener efectos criminógenos, Beccaria también trata el tema de la portación de armas, por la razón de que “Aumenta el número de homicidios, ya que hay menos riesgo de asaltar a quien se sabe no dispone de armas que a quien las posee “(Gómez A.S, 1973, p.4), su principal propuesta era escribir todas las leyes de manera que pudieran ser comprendidas por todos los individuos y no solo por los juristas tratando de encontrar la igualdad de todas las personas ante la ley.
II). Pellegrino Rossi (1787-1848) el profesor, en 1839 escribe su obra titulada “filosofía del delito”, para muchos autores Rossi es el que verdaderamente sienta las bases para la escuela clásica al escribir su obra, un dato importante es que es asesinado por los pensamientos políticos que generaba, Rossi consideraba que “existía un orden moral para todos los seres, libres e inteligentes, deberían de seguir, pensando que aquella tendría que aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos están hechos para vivir en sociedad.” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.6), para Rossi el poder de juzgar solo le pertenece al superior pero sin embargo el hombre es lo suficientemente capaz de juzgar por igual, para él el derecho castigar es el principio de justicia.  
III). Giovanni Carmignani (1768-1847) al igual que Rossi es profesor, principalmente trata de explicar que el castigo que debe de imponerse al criminal sea por un delito que haya cometido, no en el sentido que se hace con el ánimo de tomar represalias, con el principal fin de prevenir que en el futuro realice otros delitos, tomando así una serie de medidas preventivas del crimen tanto para que el delincuente evite hacer crimines y también para prevenir crímenes por sed de venganza,  en sus “Elementa iuris criminalis hace la necesidad del orden social como la fuente y la ley moral como el límite” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.7), de este modo el derecho a castigar no se basa en la injusticia moral si no en la política.
IV). Francisco Carrara (1805-1888) por algunos es considerado como el padre de escuela clásica del derecho penal, su obra se titula Programa di Diritto Criminale escrita en 1859 esta es el motivo de que el derecho penal adquiera su verdadera esencia  “y cobra importancia porque cuando se hace referencia a la escuela clásica, son las doctrinas de Carrara generalmente las que se sienten al examen” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.7) igual que los dos anteriores también era profesor y al igual que Beccaria jurista, asegura que el delito es “la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos , resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso” (Manzanera LR, 1981, p.236), así el delito no es un simple hecho sino que es un ente jurídico desde la perspectiva del derecho penal, Carrara ve el delito no más que una idea de relación contradictoria entre el hecho delictivo del hombre y la ley.
Postulados de la escuela clásica: entre los postulados de la escuela clásica de la criminología podemos encontrar las siguientes.
  1. El encontrar sus bases filosóficas en el derecho Natural.
  2. Un respeto absoluto por al principio de legalidad.
  3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
  4. El libre albedrío.
  5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
  6. Los que carecen del libre albedrío, por ejemplo los locos y los niños, quedan excluidos del derecho.
  7. La pena es la retribución que se le da al delincuente por el mal que hizo en la sociedad.
  8. La retribución debe ser exacta.
  9. “Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutables e improrrogables”.  
  10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
  11. El derecho de castigar pertenece al estado, (título de tutela jurídica).
  12. El derecho penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
  13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.
Para aprender más sobre los postulados de la escuela clásica puedes observar el siguiente vídeo https://youtu.be/IVCuve_APkE

En general, las ideas principales de la escuela clásica son los siguientes;
a). igualdad de derechos: plantea que “el hombre ha nacido libre e igual en derechos, ya que la igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.11) en este sentido sería erróneo admitir que todos los derechos de todos los hombres son iguales.
b). libre albedrío: se refiere que al nacer las personas todas iguales en ellas se ha depositado el bien y el mal, también se les ha depositado la habilidad de escoger que camino llevar, “el sujeto de la ley penal es el hombre capaz de querer como ser consiente, inteligente y libre” (Manzanera LR, 1981, p.237).
c). entidad de delito: el delito no debe verse como una simple acción sino como una entidad jurídica, ya que  “el delito no es una acción sino una infracción” (Manzanera LR, 1981, p.237), el delito pasa a ser el punto principal para el derecho penal, en la siguiente relación delincuente hecho subjetivo/el delito hecho objetivo.
d). responsabilidad moral: surge como consecuencia del libre albedrío, responde a la  siguiente idea “si un hombre está facultado para discernir entre el bien y el mal y ejecuta este debe responder a su conducta habida cuenta de su naturaleza moral” (Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M, 2012, p.11), de manera resumida al ser un hombre libre adquiere la responsabilidad moral.
e). pena proporcional al delito: se refiere a que el castigo o pena que se le vaya a dar a la persona responsable del delito sea adecuado como medida para prevenir que tanto la misma persona delincuente u otra persona efectué algún otro delito en tiempo futuro.
f). método deductivo, teológico o especulativo: se refiere a que debe partirse de un principio general y sacar de él las consecuencias lógicas para proporcionar un castigo y establecer las leyes, para elaborar  el derecho penal debe utilizarse el método deductivo, partiendo de los principios generales, los cuales son aceptados a priori.
De este modo hemos concluido con repasar algunos de los puntos más sobresalientes de  la Escuela Clásica de la criminología, espero les haya agradado.


Bibliografía
Abidin C. (2005). La imagen del delincuente en la escuela clasica y en la escuela positivista. [Adobe Acrobat Document][pdf]. Universidad Nacional del Centro. Recuperado de https://www.cartapacio.edu.ar>article>viewfile
Álvarez G, Del Carmen M, Núñez M & Martínez J.M. (2012). Unidad 2. Apuntes acerca de las dos escuelas criminológicas: clásica y positivista. [Adobe Acrobat Document][pdf] .UNAM. México. Recuperado de https://www.psicologia.unam.mx>publicaciones
Gómez A.S. (1973). La criminología en los primeros actores clásicos. [Adobe Acrobat Document][pdf]. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es>articulo
Manzanera L.R. (1981). Criminología. [Adobe Acrobat Document][pdf]. República de Argentina, México, editorial PURRUA S.A. Recuperado de https://www.yorchdocencia.files.wordpress.com